Novedades
Sabia Ud.?:
– Se necesita el asentimiento conyugal en el caso de transmisión de acciones nominativas no endosables?
Si, lo establece el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dice que la administración y disposición de los bienes gananciales corresponde al cónyuge que los ha adquirido. Sin embargo es necesario el asentimiento del otro cónyuge para enajenar o gravar entre otras las acciones nominativas no endosables.
– Qué figura jurídica podría adoptar un grupo de profesionales que ejercen la profesión en forma independiente, pero que comparten gastos en común, como teléfono, sueldos, energía eléctricas, etc?
Puede utilizarse la figura de la agrupación de colaboración que está tipificado dentro de los contratos asociativos que establece el Código Civil y Comercial.
– Los aportes irrevocables a cuenta de futura integración de acciones, pueden ser integrados por terceros ajenos a la sociedad?
Si, no solo podrán ser integrados por los accionistas o socios de una sociedad, sino también por terceros ajenos a la misma.