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Corte de Servicios.
El Decreto 311/20 el Poder Ejecutivo estableció a raíz de la emergencia sanitaria que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
Estas obligaciones se mantendrán por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde el 25 de Marzo de 2020.
En ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad, conforme sus respectivas habilitaciones y normas que regulan la actividad.
Se establece también que en todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados precedentemente deberán otorgar a los usuarios, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia del Decreto.
Por último en cuanto a los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo en las garrafas, cilindros y/o granel con destino a consumo del mercado interno continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación de la presente medida, durante CIENTO OCHENTA (180) días.