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Impuesto a las grandes fortunas – Ley 27.605.
Se trata de un aporte solidario y extraordinario, por única vez, para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia. Está vinculado a los patrimonios de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior. Quedan exentas de este aporte las personas cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los doscientos millones de pesos.
El producido de lo recaudado por el aporte será aplicado:
1. Un veinte por ciento a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
2. Un veinte por ciento a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas.
3. Un veinte por ciento destinado al programa integral de becas Progresar.
4. Un quince por ciento para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.
5. Un veinticinco por ciento a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.