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Los responsables inscriptos deberán discriminar el IVA cuando facturan operaciones a monotributistas.

Publicada el 13/06/2021

Los cambios introducidos por la ley 27.618 Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán documentarlas con facturas “A”.
Del mismo modo, cuando se facture a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase “A”.
En caso de utilizar equipos que solo permitan la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, se deberá incorporar la leyenda que sea establecida en la reglamentación, aún no publicada.
En lo referido al Libro de IVA Digital, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste.
Los comprobantes emitidos a sujetos monotributistas deberán contener la leyenda: “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618.”
Esta disposición entrará en vigencia el día 1 de Julio de 2021.