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Empleados de comercio: Acuerdo de revisión salarial 2021.

Publicada el 17/08/2021

El acuerdo que es complementario al celebrado en abril pasado para la paritaria 2021 de la actividad mercantil, comprende:
1. Una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, de $4000 que se pagará durante la segunda quincena del mes de agosto de 2021.
2. Un incremento salarial del 9% sobre los básicos de convenio del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021, se abonará en forma de asignación no remunerativa a partir del mes de noviembre de 2021.
Entonces, en septiembre tendremos un acumulado del 16% y en noviembre un 25% al incorporarse el nueve de este acuerdo de revisión.
Además, se aplican las mismas condiciones que en el acuerdo vigente firmado el 27 de abril de 2021, por lo tanto, es importante destacar que el incremento acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber:
– Antigüedad,
– Asistencia y Puntualidad
– Adicionales de Cajero, Armado de vidrieras, Chofer y Ayudante de chofer
– Tampoco computarán para el cálculo del aguinaldo.
Los $4.000 fijos y el 9% no remunerativas, se pagarán de manera proporcional a la jornada trabajada.
Este incremento mantendrá su carácter no remunerativo hasta enero de 2022, momento en que se incorporará a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal.