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Servicio doméstico – Programa registrada.
El Gobierno nacional puso en marcha el Programa Registradas (Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social), que tiene como objetivo reducir la informalidad en el sector de las trabajadoras de casas particulares, y contempla el pago por parte del Estado Nacional de hasta el 50 por ciento de los sueldos de las nuevas incorporaciones.
El Programa Registradas, cuya inscripción permanecerá abierta durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, consiste en la transferencia por parte del Estado nacional de una suma por mes equivalente al 50 o 30 por ciento de la remuneración neta mensual declarada por el empleador al momento de la inscripción al programa.
Será por un monto de hasta 15.000 pesos, y tendrá una vigencia de seis meses desde el momento del alta de la trabajadora.
Para poder acceder, la parte empleadora deberá percibir ingresos mensuales inferiores al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, y será la responsable de afrontar el porcentaje restante del sueldo, los aportes, las contribuciones y de la cuota de la ART de la trabajadora inscripta.
En el caso de la trabajadora deberá trabajar como mínimo 12 horas semanales, podrá estar inscripta únicamente bajo la nómina de un empleador. Además, al acceder al Programa podrá continuar siendo beneficiaria de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, la Tarjeta Alimentar, el Plan Progresar, y de Potenciar Trabajo, entre otras políticas.
Cuando el empleador dé el alta a la nueva trabajadora en la AFIP, el Estado creará una cuenta sueldo en el Banco de la Nación Argentina para ella y transferirá allí, de manera mensual, un porcentaje del salario neto declarado. Será un 50 por ciento de la remuneración neta mensual mínima, cuando la parte empleadora tenga un ingreso bruto mensual inferior al 70 por ciento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. En cambio, será de un 30 por ciento, cuando la parte empleadora cuente con un ingreso bruto mensual que esté comprendido entre el 70 y el 100 por ciento del mínimo no imponible.
Además, para poder solicitarlo, durante los 12 meses anteriores a la entrada en vigencia del decreto, el empleador debe haber percibido en promedio mensual ingresos brutos de cualquier naturaleza iguales o inferiores al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, es decir 175 mil pesos.