Rudi Rudi & Asociados

Novedades

Ley de Alivio Fiscal.

Publicada el 18/11/2021

Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el Covid-19, se destacan 5 aspectos principales:
1). Condonación de deudas: Se condonan las deudas fiscales  de las entidades sin fines de lucro, las micro y pequeñas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, incluidos los monotributistas. Están comprendidas las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/8/2021.
Para el caso, las micro y pequeñas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, incluidos los monotributistas, las deudas que se condonarán deberán ser inferiores a los $ 100.000.
La citada condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demás sanciones. No están incluidos los siguientes conceptos: aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas y no ingresadas.
2). Rehabilitación de moratorias caducas: Se establece la rehabilitación de planes caducos formulados en el marco de la moratoria aprobada por la Ley de Solidaridad Social y cuya caducidad hubiera operado hasta el 31/8/2021.
3). Ampliación de la moratoria aprobada por la L. 27541: Se amplía la moratoria incluyendo deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social  vencidas hasta el 31/8/2021 inclusive, y se condona los intereses resarcitorios y/o punitorios con determinados límites según el tipo de contribuyente.
4).Regularización de deudas provenientes de fiscalizaciones: Por otra parte, se podrá incluir en la moratoria deudas detectadas en la actividad fiscalizadora de la AFIP.
5). Beneficios para contribuyentes cumplidores: Se establecen diferentes beneficios para los contribuyentes cumplidores según la condición tributaria que revistan:
*A los monotributistas se los exime del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:
– Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas;
– Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas;
– Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas;
– Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas;
– Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas;
En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 25.000.
*Para las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en ganancias, podrán deducir por un período fiscal de sus ganancias netas, un importe adicional equivalente al 50% del monto del mínimo no imponible.
El presente beneficio no alcanza a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
*Para las micro y pequeñas empresas inscriptas en ganancias, podrán optar por practicar la amortización acelerada  para las inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2022.
Según la ley, se considerará a un contribuyente como cumplidor, cuando al 11/11/2021 no se registren incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2018.