Rudi Rudi & Asociados

Novedades

Consenso Fiscal 2022.

Publicada el 18/01/2022

El Gobierno Nacional firmó con los representantes de todas las provincias, excepto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el texto del Consenso Fiscal 2022.
En este nuevo acuerdo entre la Nación y las Provincias, se acordó dejar sin efecto las obligaciones asumidas en materia tributaria provincial establecidas con anterioridad a través de los Consensos Fiscales 2017, 2018, 2019 y 2020.
Puntos destacados:
– Impuesto a las herencias: se autoriza a las provincias a crear un impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Se trata de un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda a bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo, y se aplicarán alícuotas marginales crecientes a medida que aumenta el monto transmitido a fin de otorgar progresividad al tributo. El mismo alcanzará el enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo: las herencias, los legados, las donaciones,los anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
– Ingresos brutos: se define cual deberá ser considerado como el hecho imponible del impuesto, y las provincias se comprometen a mantener desgravados los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, excepto los vinculados con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios. En cuanto a las alícuotas, se establece una tabla con los porcentajes máximos aplicables a cada actividad. Los servicios conexos a las actividades antes detalladas, y las relacionadas con el juego, el tabaco y las bebidas alcohólicas, no se encuentran sujetos a alícuotas máximas.
– Impuesto de sellos: se fijan alícuotas máximas a cada tipo de operación, siendo del 3,5% aplicable a la transferencia de inmuebles, del 3% para la transferencia de automotores y del 2% para los restantes actos, contratos y operaciones alcanzadas por este tributo.