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Entre Ríos – Reglamentación de la garantía para Administradores.
La Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la provincia de Entre Ríos, dispone que las cláusulas estatutarias o contractuales que establezcan la garantía que deberán prestar los directores de SA, gerentes de SRL o representantes de sucursales de sociedades constituidas en el extranjero deberán adecuarse a las siguientes pautas mínimas fijadas por el organismo:
– Los obligados a constituir la garantía son los directores y gerentes titulares.
– La garantía deberá ser constituida en sumas de moneda nacional o extranjera, bonos, títulos públicos, depósitos a la orden de la sociedad.
– Cuando la garantía consista en depósito de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, su constitución deberá asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.
– El monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser menor al 60% del capital social.