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AFIP – Registro de contratos de alquiler de inmuebles.

Publicada el 17/03/2021

Se estableció que los contratos de locación de inmuebles deben ser declarados por el locador ante la AFIP.
Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados, quedan obligados a la registración de los mismos, a través del “Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles – RELI”.
El régimen que entró  en vigencia el 1° de marzo tiene como objetivo contar con información para la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en las operaciones registradas.
Se estableció para los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021 inclusive.
Los nuevos contratos de locación deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.
Con la puesta en marcha del RELI, se simplifica la deducción de alquileres en Ganancias: los inquilinos que declaren sus contratos  podrán acceder a la deducción de hasta el 40% del monto del alquiler sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador. Esto se debe a que son muy pocos los propietarios de inmuebles que emiten las facturas necesarias para presentar en el sistema de deducciones de la AFIP. El beneficio estará disponible para el período fiscal 2021.