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Beneficio a cumplidores Monotributo o Impuesto a las Ganancias.
La AFIP a través de la RG 4855, implementó el beneficio a sujetos cumplidores inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o en el Impuesto a las Ganancias. Los mismos dependen de la condición tributaria que revistan y son los siguientes:
1)- Sujetos adheridos al Monotributo: el beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:
a) Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas.
b) Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas.
c) Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas.
d) Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas.
e) Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas.
2)- Sujetos inscritos en el Impuesto a las Ganancias: el beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:
a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la ganancia no imponible.
b) Para los sujetos comprendidos en las rentas de tercera categoría que revistan la condición de micro y pequeñas empresas, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, o conforme al régimen que se establece a continuación:
i) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables, adquiridos elaborados o fabricados, como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
ii) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados, como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
iii) Para inversiones en obras de infraestructura, como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.
Ambos beneficios, se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor, ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.
Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor, cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma, no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.
La adhesión a alguno de los beneficios podrá realizarse hasta el 30 de noviembre de 2020.