Novedades
Nueva Ley de Alquileres.
Esta normativa que está vigente desde el 1 de julio de 2020 introduce modificaciones al Código Civil y Comercial. Dos cuestiones puntuales que son las más importantes mencionaremos:
*Siempre que el destino del inmueble sea habitacional, se establecen los requisitos que NO pueden exigirse al locatario, como son: el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler; el pago de valor llave o equivalentes; y la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original. En los casos destinados a comercio, industria y otro, no se aplica lo enunciado precedentemente.
* El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considerará celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años, nada impide que las partes libremente acuerden un plazo de duración mayor.