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Nuevas Leyes – Cambios en Ganancias y Monotriburo.

Publicada el 17/04/2021

Impuesto a las ganancias
La ley aprobada, establece que los trabajadores que ganen por debajo de $150.000 brutos dejarán de pagar Ganancias, y aquellos salarios de entre $150.000 y $173.000 tendrán deducciones especiales que serán determinadas por la reglamentación.
Para los jubilados que perciben hasta 8 jubilaciones mínimas no pagarán impuesto a las ganancias, monto estimado en $167.000, y aquellos que además perciban otros ingresos, tales como una renta de alquiler o intereses de un plazo fijo, también podrán acceder al beneficio.
La norma alcanzará a 1.267.000 trabajadores y jubilados, y será retroactiva al primero de enero, por lo que se devolverán los descuentos realizados en los primeros meses del año, además el aguinaldo estará exento del tributo para sueldos hasta $150.000.
Otros puntos destacados:
*El personal de salud seguirá eximido hasta septiembre 2021 de pagar impuesto a las ganancias por las guardias u horas extras.
*El reintegro de guardería no pagarán ganancias hasta un tope anual de 67 mil pesos.
*Se duplica la exención por hijo discapacitado que en la actualidad es de $78.833.
*Los bonos productivos no pagarán ganancias hasta un tope del 40 por ciento de la ganancia.
*Se permitirá la deducción por concubino cualquiera fuera su sexo. 

Monotributo.
Se convirtió en Ley el procedimiento para que los monotributistas pasen al régimen general.
Los contribuyentes con facturación excedida en hasta un 25% tendrán la opción de mantenerse en el monotributo.
En tanto, quienes tengan una facturación excedida en más del 25% y que pasaran voluntariamente al régimen general, tendrán una deducción del IVA del 50% en el primer año, del 30% en el segundo y del 10% en el tercero.
También se establece la actualización de las categorías del monotributo que se ajustan por el índice de movilidad jubilatoria, y que estuvo suspendido el año pasado. El índice que se tomará es del 35,3%.
La ley establece la retroactividad al 1ro. de enero, y en la reglamentación la AFIP determinará el modo en que se devolverá a los trabajadores el dinero correspondiente.
Con esta actualización, y a modo de ejemplo, el monto facturado anual mínimo de la Categoría A que es de es de $208.739 pasará a $282.424, y el máximo de servicios que es de $1.739.493 pasará a $2.353.535, y la máxima categoría de venta de bienes pasará a $3.530.302.